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Yo voto, tú votas, él vota: lo que hay que saber


Todos los ciudadanos que tengan 18 años o más a la fecha de la elección nacional, tienen el derecho y el deber cívico de votar.

a. ¿Quiénes son electores?

Son electores los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, la calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio, exclusivamente por su inclusión en el registro electoral.

Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, artículos 1 y 2.


b. ¿Quiénes están obligados a votar?

Todos los ciudadanos que tengan 18 años o más a la fecha de la elección nacional, tienen el derecho y el deber cívico de votar..
Es importante destacar que es optativo y no obligatorio el voto para los menores de 18 y mayores de 70 años.

Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, artículo 1. Ley Nº 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, artículo 23, Ley Nº 26774.

c. ¿Quiénes están exentos de la obligación de votar?

Los únicos ciudadanos que no están obligados a votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son:


  • Los jóvenes mayores de 16 y menores de 18 años.
  • Los mayores de 70 años.
  • Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección deban prestar servicios.
  • Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
  • Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral.
  • El personal de organismos o empresas de servicios públicos que se encuentre afectado el día de los comicios por razones laborales. En este caso el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
  • Los ciudadanos residentes en el exterior.
  • Quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en el comicio, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior.


Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, artículos 8 y 12.

d. Derechos y deberes del elector

• Carácter del sufragio. El voto en Argentina tiene las siguientes características: es universal, igual, secreto libre y obligatorio.

1. Universal. Esto significa que todos los ciudadanos argentinos, independientemente de su sexo, raza, religión, etc., son titulares del derecho al sufragio a partir de los 18 años de edad.

En las Elecciones Primarias, los ciudadanos que aún no hayan cumplido los 18 años pero que los vayan a cumplir hasta el día de la elección nacional, inclusive, tienen también derecho a votar.

Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tienen derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos.

2. Igual. Significa que el voto de todas las personas tiene el mismo valor. Este principio se expresa de la siguiente manera: “un ciudadano, un voto”.

3. Secreto. El voto es emitido en ciertas condiciones que impiden conocer en qué sentido ha votado cada elector y nadie puede ser compelido antes o después del acto electoral a revelar su voto.

4. Libre. El elector no puede ser forzado de ninguna manera a votar por una fuerza o candidato.

5. Obligatorio. Todos aquellos ciudadanos que se encuentren incluidos en el padrón electoral y que tengan entre 18 y 70 años de edad a la fecha de la elección nacional, tienen el derecho y el deber cívico de votar.

Inmunidad del elector: Ninguna autoridad podrá enviar a prisión al ciudadano elector desde las 24 horas antes de la elección hasta la clausura del comicio, salvo en caso de delito o cuando existiera orden dada por un juez competente. No se le estorbará en el tránsito a ningún ciudadano desde su domicilio hasta el lugar de votación.

Facilitación de la emisión del voto: Igualmente, ninguna autoridad obstaculizará la actividad de los partidos políticos reconocidos en lo que concierne a la instalación y funcionamiento de locales, suministro de información a los electores y facilitación de la emisión regular del voto, siempre que no contraríen las disposiciones de esta ley.

Licencia especial – Electores que deben trabajar. Todas aquellas personas que deben trabajar durante las horas en que se realiza la elección, pueden obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir su voto o para desempeñar funciones en el comicio, sin reducción salarial ni recarga de horario.

Amparo del elector. El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo por sí, o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al juez electoral o al magistrado más próximo o a cualquier funcionario nacional o provincial, quienes estarán obligados a adoptar urgentemente las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuere ilegal o arbitrario.

Retención indebida de documento cívico. El elector también puede pedir amparo al juez electoral para que le sea entregado su documento cívico retenido indebidamente por un tercero.

Funciones de los electores. Todas las funciones que el Código Electoral Nacional atribuye a las autoridades de mesa son irrenunciables y serán compensadas en la forma que determina esta ley y su reglamentación.

Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, artículos 7 al 14. Ley Nº 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, artículo 23.

¿Qué son las PASO?
El próximo Domingo 13 de Agosto de 2017 se celebrarán elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias en la República Argentina
Las elecciones primarias son un método de selección de candidaturas para cargos públicos electivos nacionales y de habilitación de partidos y alianzas para competir por tales cargos.
Es decir, una o más listas de precandidatos de un mismo partido o alianza compiten entre sí, para conformar la candidatura con la que una agrupación política determinada podrá presentarse en las elecciones nacionales, siempre que haya obtenido entre todas sus listas de precandidatos un umbral de apoyo mínimo equivalente al 1,5% de los votos válidos en el distrito y para la categoría de cargo en la que pretenda competir en los comicios nacionales.

Cómo se vota en las Elecciones Primarias
Para que el voto sea válido hay que poner un sólo candidato elegido por categoría: una sola boleta o lista de candidato a presidente, una sola boleta de candidatos a diputados, y una sola boleta de candidatos a senadores si corresponde.
Cualquier sobre con más de una opción por categoría, será considerado “nulo”.
Vea aqui el video instructivo sobre como se debe votar correctamente en estas proximas elecciones primarias abiertas simultaneas y obligatorias
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