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Elecciones 2017: ¿qué pasa si no voto?


El próximo 13 de agosto se celebrarán las PASO legislativas que culminarán con la renovación del Congreso de la Nación. ¿En qué casos se está exceptuado del deber de votar? y ¿Qué pasa si no cumplo con mi obligación cívica? Fuente: http://www.minutouno.com

El próximo 13 de agosto se celebrarán las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), la instancia en la que se definirá qué fuerzas y alianzas políticas y qué precandidatos podrán efectivamente disputar el 22 de octubre una banca en Diputados, en el Senado o en el HCD de cada Municipio.


¿Pero qué pasa si un elector no concurre a votar en las PASO? ¿Podrá hacerlo en octubre cuando se defina efectivamente la nueva composición del Congreso de la Nación?


Sí, podrá, sin embargo deberá justificar la no emisión del voto en las PASO y en caso de no poder hacerlo deberá pagar una multa. Pero en ningún caso el no haber votado en las PASO, con o sin justificación, impide a un elector hacerlo en las Legislativas.

¿Quiénes están exceptuados de votar?

No todos los argentinos en edad de votar están obligados a hacerlo. Por ejemplo los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial están exceptuados de votar.

Asimismo quienes el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde deben sufragar y justifiquen debidamente que tal distancia existió, debiendo para ello presentarse el día de la elección ante la autoridad policial más cercana también están exceptuados de su obligación. Deberán contar con la certificación escrita por la policía para evitar el pago de la multa.


Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto también están exceptuados. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, o incluso por médicos particulares.

Tampoco está obligado de votar el personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.

Aquel elector que no haya emitido su voto por algunas de todas estas razones deberá presentarse ante la secretaría electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta.


De no hacerlo será incluido en el registro de infractores al deber de votar y deberá pagar una multa por faltar a su obligación cívica.


  • Multas por no votar

La Constitución Nacional en su art. 37 predica que el sufragio es universal, secreto y obligatorio por lo que no votar se considera una falta electoral y es pasible de sanciones y/o multas.
Aquellos electores que habiendo infringido en la obligación de votar y no regularizaran su situación pagando la multa correspondiente , se verán sancionados no pudiendo realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales durante un (1) año.


¿Cuánto sale no ir a votar? Valores de las multas por no votar
En caso de no haber emitido voto en solo un acto electoral (primarias o generales) el valor de la multa será de cincuenta pesos $50
En caso si el elector de ausentare tanto en las PASO como en las generales de octubre , deberá abonar una multa por cien pesos ($100), que se acumularán a los cincuenta pesos ($50) correspondientes a la primera infracción, es decir que abonará un total de $ 150 en concepto de multas .

¿Cuál es el destino de la multa?
El monto de las multas integra el Fondo Partidario Permanente que está a cargo del Ministerio del Interior.

¿Cómo se pagan las multas ?
En primara instancia el elector debe constatar que se encuentra presente en el Registro de Infractores
Una vez realizada la consulta , el sistema le permitirá acceder a la impresión de un comprobante para que pueda realizar el pago de la multa correspondiente.

La multa podrá ser pagada en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina “y en las demás entidades que se habiliten para el cobro”.

Instrucciones para el pago de multas por no votar


Pago por Banco Nación

Hacer click sobre el botón Por Banco Nación
Se abrirá una ventana donde se generará y visualizará la boleta de pago que Ud. deberá imprimir
Una vez impresa la boleta, concurrir a una sucursal del Banco Nación y abonar allí presentándose en las ventanillas correspondientes.

Concretado el pago, Ud. no deberá hacer ninguna otra gestión ya que el Banco Nación comunicará a la Justicia Nacional Electoral. Esta novedad puede demorar 48 hs. aprox. en ser reflejada en el Sistema de Consulta del Registro de Infractores (http://infractores.padron.gov.ar) . Por lo cual solicitamos aguarde mínimamente este tiempo para volver a consulta su estado en este registro.
Solicitamos conserve el comprobante de pago para el caso de presentarse alguna discrepancia en los registros de pago.


Para contactarnos
escobarlarevistadigital@gmail.com
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